CEAR establece un protocolo para la prevención del acoso sexual y por razón de sexo

Con la elaboración y difusión de este protocolo, en CEAR declaramos nuestro compromiso de fomentar una cultura organizativa que garantice un trato igualitario, respetuoso y digno a todo su personal, rechazando todo tipo de conducta constitutiva de acoso sexual y por razón de sexo u otro tipo de discriminación como la orientación sexual e identidad de género.

Uno de los ejes a los que CEAR presta especial atención en su II Plan de Igualdad, aprobado en septiembre de 2022, es al de “Prevención del acoso sexual y acoso por razón de sexo”. En él se incluye el “Protocolo para la prevención y actuación frente al acoso sexual y por razón de sexo, orientación sexual e identidad de género”; consensuado entre la parte social y la parte entidad de la comisión negociadora de dicho plan.  

Para hacer efectivo el derecho a la integridad moral y física y a la no discriminación, este protocolo, enmarcado en la normativa vigente y el II Convenio Colectivo de CEAR, se aplica a todo el personal de la entidad, independientemente de la modalidad contractual, lugar de prestación de servicios o categoría profesional. Además, da cobertura a situaciones de acoso que acontecen durante el trabajo, en relación con el trabajo o como resultado del mismo. 

Este protocolo dispone de la misma vigencia que el plan de igualdad y es susceptible de revisión y adaptación. El documento recoge una relación de acciones y conductas constitutivas de acoso sexual y por razón de sexo, orientación sexual, identidad o expresión de género, así como, el procedimiento que se inicia tras la denuncia de un caso de acoso hasta la resolución final con la imposición de una sanción o medida disciplinaria. 

Canal de denuncia 

Desde CEAR queremos priorizar la difusión a toda la plantilla del protocolo de acoso y la creación del Canal de denuncia. Con el fin de asegurar la imparcialidad y confidencialidad de todas las partes, se ha externalizado la empresa que lo gestiona. Puede accederse desde la intranet en el botón Canal Responsable.

Los pasos del protocolo
  1. Una vez recibida, a través del canal, la denuncia, la Comisión instructora abre un expediente y comienza la investigación de los hechos. Esta comisión está formada por: dos personas pertenecientes a la RLPT, dos en representación del Comité Ético y una en representación del Servicio Prevención Propio. Toda la instrucción se tramita bajo los principios de confidencialidad que sucesos de este calibre exigen. 
  2. Tras la instrucción, Dirección evalúa el informe de conclusiones recibido por la Comisión instructora y emite una resolución comunicando la decisión a todas las partes intervinientes. El proceso no puede exceder de los 25 días laborales (salvo que, excepcionalmente, la complejidad del caso exija una ampliación del plazo) y podrán tomarse medidas cautelares para preservar la integridad y protección de las personas acosadas.  
  3. Después del cierre del expediente (una vez que la Dirección ha tomado una decisión con base en el informe emitido tras la instrucción del caso) la Comisión instructora realiza un seguimiento dentro de los 30 días hábiles posteriores. 

Con este protocolo, en CEAR ratificamos nuestro compromiso firme con la prevención en materia de acoso que incluye un conjunto de acciones preventivas a desarrollar en el seno de la entidad, haciendo visible nuestra tolerancia cero ante este tipo de circunstancias que distan de los principios de la entidad.